INFORMES DE AUDITORÍAS

La entidad no realiza auditoría de cuentas y de fiscalización por los órganos de control externo ya que según se especifica en el artículo 263 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

Real Decreto 1/2010, de 2 de julio. Artículo 263. Auditor de Cuentas.
Las cuentas anuales y, en su caso, el informe de gestión deberán ser revisados por auditor de cuentas.
Se exceptúa de esta obligación a las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:

a) Que el total de las partidas del activo no supere los dos millones ochocientos cincuenta mil euros.
b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los cinco millones setecientos mil euros.
c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.

Nuestro Club no reúne ninguna de las circunstancias reflejadas en los apartados anteriores.

Informes de auditoría de cuentas y de fiscalización

Cuentas anuales – 2020
Cuentas anuales – 2021
Cuentas anuales – 2022

 

Balance 2020

Balance 2021

 


Comisionado de Transparencia de Canarias: https://transparenciacanarias.org/

Ley Canaria de Transparencia: https://www.boe.es/eli/es-cn/l/2014/12/26/12